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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 522/2014, de 29 de julio. Recurso 443/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/778250
Gestión Documental
 Al no haberse atribuido la custodia de los hijos a ninguno de los progenitores, se atribuye el uso de la vivienda, por el plazo máximo de dos años desde esta resolución, a la madre pues no se ha probado que pueda vivir con su madre o con su pareja
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 Se revoca el contenido de la sentencia respecto a la atribución del uso del vehículo familiar, pues no se encuentra relacionado entre las medidas definitivas a acordar como consecuencia de la declaración del divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Matilde , de un lado, así como la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nazario , y debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales en especial:
1. La patria potestad de los menores corresponde a ambos progenitores, siendo la guarda y custodia atribuida a la abuela paterna.
2. Se fija como régimen de visitas a favor de la madre, la expresada en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución
3. Las partes deberán abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de 200 euros mensuales. Esta cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la abuela, y estará sometida a las actualizaciones correspondientes al IPC anual. Los gastos extraordinarios de los menores, incluidos los médicos no cubiertos por la seguridad social, serán abonados por los progenitores por mitad.
4. Se acuerda la división del bien común consistente en la vivienda familiar a fin de proceder a su venta y reparto del precio entre las partes.
5. Se atribuye a D. Nazario el uso del vehículo familiar matrícula ....NNN , sin perjuicio de
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