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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 518/2014, de 29 de julio. Recurso 373/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/778251
Gestión Documental
 El hecho de el ejercicio de la actividad de hockey por los menores los viernes no puede impedir las visitas de fin de semana, pues será el progenitor que acuda a recoger a sus hijos el que respete tales actividades
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 Las actividades extraescolares de los menores serán atendidas por mitad entre ambos progenitores, siempre que concurra acuerdo, sin que sea necesario dicho acuerdo para que los continúen con la actividad de hockey que ya realizan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda de Modificación de Medidas presentada por la procuradora Sra. Carbonell Borrell, en nombre y representación de Alfredo , contra Nicolasa , modificando la Sentencia de divorcio dictada en fecha 9 de abril de 2008, dictada por este mismo Juzgado en los siguientes términos:
1º La guarda y custodia de los hijos menores Calixto y Casimiro continúa en favor de la madre, siendo la patria potestad compartida.
2º Se atribuye a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas, en defecto de pacto en contrario:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas que los reintegrará en el domicilio materno.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, disfrutará cada progenitor con el hijo menor de la siguiente forma:
- La mitad de vacaciones de Navidad, correspondiendo la primera mitad los años impares a la madre y los pares al padre.
- En semana Santa, desde el sábado que finaliza el colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas, y desde ese día y hora hasta el domingo de resurrección a las 20 horas, correspondiendo a la madre la primera mitad los años impares y la segunda mitad los pares, y al padre a la inversa.
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