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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 508/2014, de 24 de julio. Recurso 390/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/778252
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 No se extingue la pensión alimenticia a favor de la hija de 23 años que está en periodo de formación y vive con su madre, su la actividad laboral de becaria en prácticas no le permitió alcanzar la independencia
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 La causa extintiva de los alimentos del art. 237.13 e) CCCat, en relación con las causas de desheredación no está deducida en debida forma en la demanda, sólo se adujo la falta de relación del progenitor con su hija y la alteración de sus apellidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Joaquin Tarin Bellot, en nombre y representación de D. Hugo , contra Dª Virtudes , debo declarar y declaro respecto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada el 31 de julio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa (autos nº 165/00), la supresión de la medida de atribución de la guarda y custodia de la hija Gabriela a favor de la madre, así como la del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, y el mantenimiento de la pensión de alimentos para la hija a cargo del padre, en los mismos términos establecidos en la referida sentencia con las correspondientes actualizaciones; sin hacer expresa condena".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- La sentencia del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Hugo .
En la formulación de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, la dejación sin efecto de la pensión de alimentos para la hija del matrimonio Gabriela , dada la mayoría de edad de la misma, y haber culminado sus estudios de secretariado, pudiendo acceder al mercado de trabajo. Además aduce la merma de la capacidad económica del alimentante y finalmente la ausencia de relación entre su hija y el progenitor, por conducta de aquélla incardinable en el artículo 237.13. e) del Código Civil de Cataluña , en relación con las causas de desheredación del artículo 451.17.
La apelada Doña Virtudes se ha opuesto al recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas procesales a la parte apelante.
SEGUNDO .- La pensión de alimentos de la hija del matrimonio, fijada en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 2000 , cuando era menor de edad y se encontraba bajo la guarda y custodia de su madre, a cargo del progenitor, ha de mantenerse tras la mayoría de edad de la misma, pues todavía se encuentra
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