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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 534/2014, de 3 de septiembre. Recurso 1525/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/784743
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 Al no haberse instado la nulidad de las actuaciones, que no puede ser apreciada de oficio sino a instancia de parte mediante los recursos establecidos en la ley, art. 227.1 LEC, han de tenerse en cuenta por efectuadas las alegaciones de la demandada
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 Se mantienen la custodia materna con amplio régimen de comunicación con el padre, pues valora el dictamen psicológico que los progenitores están inmersos en una dinámica disfuncional, con dificultades de preservar al menor del conflicto
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 De acuerdo con el art. 234.8.2 a) CCCat, ante la falta de acuerdo entre las partes, se atribuye a la madre el uso de la vivienda, de propiedad exclusiva del padre, mientras duren las funciones derivadas de la guarda y custodia del menor
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 No se aumenta la pensión alimenticia a cargo del padre de 400€: se tiene en cuenta la atribución del uso del domicilio familiar de su propiedad y que asume los gastos mientras el menor está en su compañía durante el amplio régimen de estancias
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 No se atiende a la petición de la madre sobre la realización de determinadas obras en el domicilio familiar ni cabe pronunciare sobre el uso del vehículo, pues debe estarse a su titularidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por la representación procesal de Luis Pablo frente a Antonieta y en su virtud ACUERDO las siguientes MEDIDAS:
- Atribuir la Guarda y Custodia del menor Augusto en favor de Antonieta .
- Atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 (carretera de l'Arrabassada) de la localidad de Sant Cugat del Valles.
- Régimen de visitas del padre Luis Pablo con el menor los lunes y martes con pernocta desde la recogida del menor en el centro escolar hasta el día siguiente que lo reintegrará al menor en el colegio. Fines de semana alternos desde el viernes por la tarde que recogerá al menor hasta el lunes por la mañana que lo reintegrará en el colegio.
- Respecto a los periodos vacacionales:
En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos mitades:
a) La primera desde las 20 horas del último día de finalización de las clases escolares hasta las 20 horas del día 31 de diciembre,
b) y la segunda mitad desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero.
Al padre le corresponderá estar con los menores la primera mitad los años pares y la segunda mitad los a
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