CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 578/2014, de 30 de septiembre. Recurso 519/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/785032
Gestión Documental
 La eventual reanudación de la relación entre el padre y el hijo se realizaría con el máximo respeto de las opiniones del hijo y por intermediación de la abuela paterna, que acogió a su nieto y a su nuera tras la ausencia del demandado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El padre no ha realizado ningún intento de visitar a su hijo desde que tenía 4 años y no ha cumplido con el ejercicio de las funciones parentales por un tiempo superior al que prevé el CCCat, por lo que procede la privación de la patria potestad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Esmeralda contra Tomás , debo declarar y declaro extinguida la pareja de hecho compuesta por Esmeralda contra Tomás con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- El padre tendrá derecho a estar en compañía de su hijo un día a la semana, que será el determinado por el Punt de Trobada en el que deben ser llevadas a cabo las visitas, durante dos horas. Esta visita se llevará a cabo en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de menor, o el que exija por necesidades de dicho Organismo. Los profesionales informarán periódicamente al Juzgado mediante informes de la evolución de las visitas y de la relación paterno filial, así como de la conveniencia de alterar el régimen establecido en beneficio del menor.
Este régimen de visitas no sufrirá alteración alguna en períodos vacacionales de ningún tipo.
3.- El padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente destinada a tal efecto que designe la madre una pensión de alimentos en beneficio de su hijo por importe de 300 euros. Tal cuantía será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos