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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 277/2014, de 1 de septiembre. Recurso 311/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/785476
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 Debe mantenerse la pensión compensatoria en los términos pactados por los cónyuges, un porcentaje de todos los ingresos laborales del marido, aunque estos pactos en previsión de la ruptura no estaban regulados en el Código de Familia
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 Las circunstancias sobrevenidas que contempla el art. 231-20.5 CCCat para la ineficacia de los pactos que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge deben ser imprevisibles, lo que no sucede en este caso para disminuir la compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Esperanza Díaz Manso, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON Cesar contra DOÑA Petra :
. declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes
. se desestiman las medidas definitivas solicitadas por la actora, estándose al contenido del fundamento jurídico segundo de esta sentencia.
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando que se acuerden como medidas derivadas del divorcio la fijación de una pensión compensatoria a la esposa de 800.-euros, o un 20% del salario del marido, a quien se le otorgará el uso de la segunda vivienda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vall
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