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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 685/2014, de 19 de noviembre. Recurso 1741/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/787195
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 El art. 90 del C. Civil no atribuye los gastos de recogida y retorno, en exclusiva al progenitor no custodio. Es más no se refiere a ellos
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 Ambos progenitores deben sufragar los costes del traslado de las visitas de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad y horario laboral, etc
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 Se establece un sistema prioritario que será el normal o habitual por el que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio
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 Y se establece también un sistema subsidiario por el que las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica
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 Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y una singularización de las medidas a adoptar
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 Modificación sustancial de circunstancias por edad del menor e inferiores ingresos del padre: reparto equitativo de las cargas por lo que este recogerá al menor en el domicilio de la madre en Bilbao, y ella lo hará en Burgos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de don Maximino , interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas contra doña Antonia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que se acuerde:
Modificar la cuantía de la pensión alimenticia que ha de abonar mi mandante a la suma de 175.- Euros.
Así como acuerde que los turnos quincenales de visitas den comienzo el viernes por la tarde a las 18,00 finalizando el domingo a las 20.00 horas.
Se disponga asimismo que las entregas sean realizadas por mi patrocinado, efectuándose las recogidas por la madre custodia en el punto de encuentro de Burgos.
Se establezca por el Juzgado determinados días y horas en las que mi patrocinado podrá conversar telefónicamente con su hijo Urbano , requiriéndose a la madre para que facilite número de teléfono donde contactar con el menor o si no lo desea permitiendo que sea proporcionado por el padre el oportuno terminal con estos exclusivos fines».
2.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes e interesando que «tras recibir el juicio a prueba se dicte sentencia con el resultado de la practicada».
3.- La procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nomb
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