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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 264/2014, de 3 de octubre. Recurso 381/2014

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/791152
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 Aunque la modificación de medidas se ha planteado sólo 4 meses desde que se dictó la sentencia es necesario modificarla pues los acuerdos alcanzados y homologado en sentencia resultan inejecutables
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 Al fijar las estancias de la menor con los progenitores se valorará la distancia entre los domicilios, lo que limitará los tiempos con quien no conviva habitualmente, sin perjuicio de que ambos ejercerán la guarda y custodia cuando estén con ella
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 El horario laboral del padre y la distancia entre su domicilio y el de la menor, hacen difícil que pueda ocuparse de su hija de lunes a domingo como pretende sin que ello altere la rutina de ella al obligarla diariamente a largos desplazamientos
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 El régimen adoptado en la sentencia de dos días de estancia intersemanal con su hija supondría que, en caso de que el padre tuviera que trabajar, la niña estaría con los abuelos y se tendría que desplazar una vez cenada y bañada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 612/2013, seguidos a instancias de D. Julián , representado por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y bajo la dirección de la Letrada Dª. MONSERRAT VALLÈS FIOL, contra Dª. Diana , representada por la Procuradora Dª. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO, bajo la dirección de la Letrada Dª. CARMEN DUTÚ ELIZALDE; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ACUERDO: Estimar parcialmente la demanda al estimar un cambio sustancial de las circunstancias, pero manteniendo aquellos puntos que no son objeto de discusión y que ya estaban vigentes ahsta la fecha conforme a lo pactado de mutuo acuerdo entre las partes y aprobado por sentencia 116/2010 dictada por este juzgado, de 7 de septiembre de 2010 (pensión de alimentos y gastos extraordinarios) y acordar lo siguiente: (...)".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 15/4/14 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes.
Interpone recurso de apelación don Julián contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas definitivas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Figueres que, estimando parcialmente lo peticionado, establece las medidas respecto de la hija menor de los litigantes que se reproducen en los antecedentes fácticos de esta resolución.
El apelante no indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o error de derecho, aunque del contenido del escrito de apelación parece deducirse que lo funda en error en la valoración de la prueba. Termina por peticionar que se acuerde un régimen coincidente con el solicitado en la demanda.
La apelada y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Alteración de circunstancias.
Las medidas establecidas en sentencia sólo pueden ser modificadas en atención a circunstancias sobrevenidas por resolución judicial posterior conforme al art. 233-7 del Codi Civil de Catalunya y art. 91 del Código Civil , correspondiendo a quien alega esa alteración de circunstancias la carga de demostrarlo.
En el presente supuesto, la sentencia cuya modificación se pretende es la de 22 de mayo de 2013 que homologó el a
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