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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 682/2014, de 15 de octubre. Recurso 818/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/791153
Gestión Documental
 El plan de parentalidad fue aportado en el acto de la vista, por lo que no hay causa para decretar la nulidad de actuaciones, que no ha sido instada específicamente y la Sala no puede acordarla de oficio
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 Acreditado que la pareja volvió o comenzó a vivir junta no estamos ante una reconciliación sino ante un hecho extintivo de las previsiones de la sentencia vigente sobre las medidas de los hijos
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 El hecho en que se basa la acción es la ruptura de pareja estable, sea la primera o la segunda, así no se dan los presupuestos para una modificación de medidas ni los de la revisión, se trata de fijar los efectos derivados de esa ruptura
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 Se atribuye la guarda a la madre, con amplio régimen de visitas para el padre, no procede la compartida, pues no materializa su plan de parentalidad en términos suficientemente explícitos, lo que demuestra insuficiente reflexión sobre sus propuestas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 11 de julio de 2011 el Sr. Alonso presentó demanda de revisión de efectos de sentencia al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Codi civil de Catalunya , en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le atribuya la guarda de la menor (con visitas para la madre y pago por ésta de 150 euros al mes de alimentos) o subsidiariamente sea la guarda compartida, con reparto de vacaciones y sin pronunciamientos económicos. Relata que, extinguida la pareja estable en 2004, se reconciliaron en abril de 2008 y en 2010 volvieron a cesar en la convivencia acordando una guarda compartida por semanas alternas (de octubre de 2009 a septiembre de 2010, según dice después en el plan de parentalidad). Añade que se han reducido sus ingresos.
La Sra. Adelaida contesta y alega que desde diciembre de 2009 y tras un breve periodo de prueba, vuelve a vivir en Sant Cugat, con la hija común. Niega que se pueda hablar de reconciliación y de unión de pareja estable (afirma que sólo hubo un proceso de guarda y custodia y alimentos de hijo común), ni que hubiera guarda compartida, aunque admite una flexibilización del régimen de visitas (alargado de viernes a lunes y repartiendo festivos intersemanales y celebraciones familiares). Añade que el padre dejó de cumplir las visitas y relacionarse con la hija y dejó de pagar desde septiembre de 2010 y niega que el padre haya venido a peor fortuna (relaciona bien
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