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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 638/2014, de 22 de octubre. Recurso 233/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/793907
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 Competencia de los Tribunales Españoles pues cuando el presente proceso se inició el menor residía en España
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 La ley aplicable es la de la residencia habitual del menor, siendo los progenitores de distinta nacionalidad y residiendo en España; además los litigantes alegaron como derecho propio aplicable el del Código Civil de Cataluña
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 El comportamiento de la madre con el traslado del menor a Colombia es un ilícito civil de mayor gravedad, pues la potestad parental y la custodia se fijaron de forma compartida y el juez había denegado expresamente la autorización del traslado
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 El traslado del menor ha supuesto un secuestro emocional respecto a su padre, como evidencia la exploración realizada por la autoridad judicial colombiana en la que reprocha la actuación de su madre y manifiesta querer convivir con su padre
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 El interés superior del menor implica atribuir el ejercicio exclusivo de las responsabilidades parentales al padre, incluida la custodia y suspender a la madre en esas funciones, cuando esté instalado con su padre se fijará el régimen de estancias
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 Para garantizar el sistema de custodia se adoptarán en ejecución de sentencia las medidas necesarias, incluyendo la actuación del Convenio de la Haya de Sustracción para asegurar la restitución del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la demanda reconvencional, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas de familiares habidas entre las partes con el siguiente tenor, permaneciendo inalterados el resto de pronunciamientos comprendidos en los Títulos cuya modificación se pretendía:
- Guarda y custodia compartida respecto del menor Carlos Ramón , que permanecerá dos semanas conviviendo con cada progenitor de forma no interrumpida, desde el lunes que corresponda a la salida del colegio hasta el siguiente lunes que corresponda a la entrada del colegio, lugar para efectuar entregas y recogidas del mismo menor.
- Durante los períodos de convivencia extraordinaria, regirán las siguientes reglas:
- Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, siendo el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo desde dicho momento hasta el reinicio del curso escolar. El primer día la recogida se realizará en el centro escolar, el día 31 de diciembre la recogida se efectuará por el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente período de convivencia y en el domicilio de quien cesa en su disfrute. Al cese del período la entrega se realizará en el centro escolar. Cada progenitor podrá elegir el período que desea
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