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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 610/2014, de 9 de octubre. Recurso 408/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/794641
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 Si la capacidad económica del obligado al pago es insuficiente para continuar asumiendo la pensión alimenticia anterior y las necesidades del nuevo hijo, podrá considerarse que este nacimiento supone una modificación sustancial de circunstancias
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 Reducción de la pensión alimenticia fijada en el convenio, pues ha finalizado la prestación de desempleo del padre y han incrementado sus gastos de vivienda, pues antes vivía con sus padres y ahora con su nueva pareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Porfirio , contra Dª Miriam dispongo que:
- Se modifica el importe de la pensión de alimetos fijada en la sentencia de divorcio dictada en fecha 12 de julio de 2012 en el Procedimiento de divorcio núm 65/29011 en la cantidad total de 400 euros mensuales a satisfacer por D. Porfirio a Dª Miriam a favor de sus dos hijas menores de edad y se fija su importe en TRESCIENTOS EUROS MENSUALES(150 euros para cada hija), con las condiciones de pago establecidas en dicha resolución y manteniéndose los demás pronunciamientos de la misma.
No se imponen las costas a ninguna de las partes".
Siendo la parte dispositiva del Auto de aclaración la siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 en sentido de que en los fundamentos de derecho primero al final del párrafo donde se dice "afrontar el pago de los 40 euros fijados en concepto de pensión de alimentos" debe decir: afrontar el pago de los 400 euros fijados en concepto de pensión de alimentos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
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