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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 717/2014, de 21 de noviembre. Recurso 816/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/795389
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 Es necesario que la madre aporte un plan de parentalidad para saber cómo va organizar la guarda cotidiana de los menores al solicitar la compartida; no hay un cambio esencial en su horario que fue determinante en el convenio para la custodia paterna
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 La actual convivencia de los abuelos maternos con ella no supone por sí misma la custodia compartida, pues su colaboración es razonable y deseable, siempre que no sustituya sistemáticamente la atención personal del progenitor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rosell en nombre y representación de D. Angelica .
No se hace expresa imposición de costa, debiendo pagar cada uno en las que hubiere incurrido".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
Primero .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que con una valoración distinta de la prueba pretende que la guarda de los dos hijos comunes (de 13 y 7 años), atribuida hasta ahora al padre según convenio de 23 de marzo de 2011, aprobado por la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2011 , sea atribuida de forma compartida a los progenitores, con alternancia cada quince días , mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y los meses de julio y agosto alternativamente; y que cada progenitor pague los gastos de los menores cuando los tenga y los escolares, vestido, calzado, etc., por mitad, igual que los extraordinarios.
Segundo .- En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo en el momento de la demanda, debe aplicarse a las medidas discutidas el derecho civil catalán en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ). Concretamente, por razón de la fecha de la demanda, la materia está regida por el Libro II CCCat.
Dado que la atribución de la guarda al padre se produjo tras la vigencia de ese Libro II CCCat, no procede la aplicación de su disposición transitoria
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