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Familia y Sucesiones

AP Baleares, Sec. 5.ª, 333/2014, de 22 de diciembre. Recurso 495/2014

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/SENT/798735
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 En ningún momento el actor hizo expresa confesión del carácter privativo del bien subastado, ni se manifestó que se había adquirido el inmueble por mitades indivisas y no para la sociedad de gananciales
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 Los adjudicatarios de la vivienda quedan protegidos como terceros hipotecarios, ya que adquirieron en documento público de quienes aparecían en el Registro como titulares registrales, en subasta de bienes gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 88 con fecha 27 de junio de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Diego , representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle, contra Dª. Graciela Y dª. Nieves , representadas por la Procuradora Dª. Mª. Fernanda de España Rosselló, Y Dª. Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Catalina Llull Riera, ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA.
SI LA PARTE DEMANDANTE LO SOLICITA, LÍBRESE MANDAMIENTO junto con testimonio de la presente resolución, para que se proceda a rectificar la escritura de compraventa de fecha 17 de abril de 1998, realizada por la Notaría de D. Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, en los extremos relativos a que los compradores Sres. Diego - Virtudes eran "consortes", "casados en régimen de gananciales" y que éstos compran la finca "para su sociedad conyugal", debiendo sustituirse porque eran, respectivamente, "soltero y divorciada" y que "adquieren por mitades indivisas", acreditado que ha sido que nunca estuvieron casados entre sí, e IGUALMENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA con relación a la finca registral NUM000 , inscrita al Folio NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 de Palma IV, para hacer constar el hecho del error que trae causa de la escritura menci
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