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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 408/2014, de 11 de diciembre. Recurso 277/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/799351
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 La menor está bien atendida bajo la guarda materna, no se justifica el cambio de custodia pues además de que el padre no ha mostrado interés en su hija desde la ruptura, el traslado a otra localidad sería desestabilizante
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "La patria potestad sobre la menor Tarsila será ejercida por Dª. Matilde , atribuyéndose a la misma la guarda y custodia.
No se establece régimen de visitas alguno en favor de D. Baltasar .
Se fija una pensión de alimentos, en favor de la menor, de 150 euros mensuales, cantidad que D. Baltasar ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª. Matilde , actualizándose anualmente conforme al IPC.
Asimismo, los progenitores asumirán, cada uno de ellos, la mitad de los gastos extraordinarios que genere Tarsila .
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se le conceda la custodia de la hija menor y, en su defecto, reducir la pensión alimenticia revocando la condena en costas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose pro
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