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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 765/2014, de 10 de diciembre. Recurso 885/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/800487
Gestión Documental
 Se confirma la custodia compartida: según el informe del CAP ambos progenitores han participado en el cuidado del hijo, que aparece feliz y adaptado a sus dos entornos y son positivos también los informes escolares
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 Se confirma el plazo de cinco años en la atribución del uso a favor de la madre, que es propiedad del padre; dada la edad del niño y que su custodia no impide a la madre trabajar; no se reduce el tiempo ni se concede una prórroga
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 Teniendo en cuenta la atribución del uso de la vivienda, los ingresos del padre y la custodia compartida, se extingue la pensión alimenticia a cargo del padre y desde el mes siguiente ambos progenitores ingresarán 200€ en la cuenta común
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 La sentencia de 1ª Instancia no debió entrar a conocer del fondo del asunto pues se solicitó la compensación económica alegando erróneamente los arts. 233-15 y 234-9 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMAR EN PARTE LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por la representación procesal de Roque frente a Marisol y en su virtud ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS :
- Atribuir la Guarda y Custodia compartida en favor de ambos progenitores que se ejercerá del siguiente modo :
Durante el periodo escolar : la menor estará una semana con cada progenitor, y haciéndose el relevo en la custodia el lunes, de forma que ese día un progenitor llevará a la niña al colegio y el otro progenitor la recogerá del mismo, y así sucesiva y alternativamente. Caso de que el lunes fuera festivo o no hubiera colegio por cualquier causa, el progenitor que tuviera a su hija en su compañía la llevará al domicilio del otro progenitor a las 10,00 horas, a menos que los progenitores pactaran que la menor continuara en compañía del progenitor con quien se encontrara durante todo el "puente", recuperando los días la siguiente semana. Tal regla se aplicará aún cuando la niña estuviera enferma, a no ser que no pudiera moverse del domicilio donde se encuentre, en cuyo caso se recuperarán los días perdidos la semana siguiente.
Además, el progenitor que durante la semana no esté en compañía de la menor podrá verla un día intersemanal, que en defecto de otro acuerdo entre las partes será el miércoles, desde la salida del colegio
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