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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 20/2015, de 13 de enero. Recurso 985/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/803835
Gestión Documental
 La cuantía de 60 € al mes que el padre ofrece de pensión alimenticia, supone de facto la supresión de su contribución a los gastos de la hija menor, lo que sólo procede excepcionalmente, cuando peligra la subsistencia del obligado, lo que no sucede
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 No se ofrecen razones para ampliar las visitas, que se consensuaron, y declara el abuelo paterno, que realiza las entregas por la orden de alejamiento, que la menor durante un tiempo no quiso irse con su padre y era convencida por la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gervasio , representada por el Procurador DÑA MARIA DOLORES RIFA GUILLEN, contra Piedad debo acordar la modificación de la medida acordada por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Sabadell en autos de juicio verbal nº 320/2008 el 2 de julio de 2008, con número de registro 234/2008, en lo concerniente a la pensión alimenticia pasando a fijar en tal concepto la cantidad de doscientos cincuenta (250.-) euros, con desestimación de las restantes pretensiones ejercitadas.
Tanto la pensión alimenticia a favor de la hija común, como la mitad de las cantidades que debe satisfacer el padre en concepto de gastos extraordinarios, deberán hacerse efectivas por Gervasio en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale Piedad , y dichas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.
No procede hacer expresa declaración sobre costas.
Siendo la parte dispositiva del Auto de aclaración la siguiente:
"Aclaro la sentencia nº 15/2014 dictada el día 5 de marzo de 2014 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
1) El demandante Gervasio ha sido representado
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