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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 125/2015, de 18 de febrero. Recurso 1123/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/809465
Gestión Documental
 La relación de las partes no facilita la coparentalidad precisa en custodia compartida, la distancia de los domicilios no favorece la organización familiar y los viajes del padre dificultan el cuidado de la menor, que convive con sus otros hermanos
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 Atribución del uso de la vivienda a favor de la madre por 5 años, pues aunque sólo faltarían 3 años para tener su uso pues la hija menor tienen 15 años, es tiempo suficiente para que acceda a una nueva vivienda acorde a sus ingresos
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 No se computa como pago de la pensión alimenticia la entrega directa del padre a los hijos, debe entregarse a la madre, pues aunque son mayores de edad, aún no tienen capacidad económica, es por tanto una situación amparada en el art. 233-4.1 CCCat
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 Ante el importante patrimonio del marido, la incidencia fiscal de la forma de pago de la compensatoria y la necesidad de la esposa de obtener dinero para comprar una nueva vivienda en 5 años, se fija en forma de capital, por importe de 126.000 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 12 de febrero de 2013 es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de D. Alberto , contra Dª Debora , y asimismo estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Soledad Marín Orte, en nombre y representación de Dª Debora contra D. Alberto , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 25 de noviembre de 1988 en Matadepera, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Maite , a Dª Debora , si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenera en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
a) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en que el padre la reintegrará en el domicilio materno.
b) dos días intersemanales, que, a falta de acuerdo, serán los martes y jueve
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