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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 26/2015, de 22 de enero. Recurso 379/2014

Ponente: SERGIO NASARRE AZNAR
SP/SENT/810539
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 Se mantiene el ejercicio de la potestad parental en exclusiva por la madre. No tiene justificación el padre en no haber ejercido sus responsabilidades pues ya no estaba en prisión cuando dejó de tener contacto con sus hijas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por la Procurador Sr. Domingo Barberá en nombre y representación de Remedios frente a Pablo acuerdo la suspensión del régimen de visitas acordado en la sentencia 26/2.007 de 24 de marzo de 2.006 de este Juzgado recaída en la causa de Guarda y Custodia 373/2.006, desestimando el resto de peticiones de la actora.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por parte del MINISTERIO FISCAL éste se adhiere al recurso de apelación.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte recurrente alega como motivos del recurso únicamente el siguiente: que se ha desestimado por el juez de instancia la atribución de la patria y potestad de las dos hijas menores en exclusiva a la madre, no en el resto, dado que el padre nunca ha ejercitado las visitas, no ha facilitado datos de su paradero, falta de afectividad de éste, es decir una dejación de los deberes paterno-filiales. El Ministerio Fiscal apoya la apelación.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 236-6.1 CCC "Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes". En similares términos se pronuncia el art. 170 CC . Y en su apartado segundo: "2. Existe causa de privación de la potestad parental sobre el menor desamparado si los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses". Estamos ante un procedimiento de modificación de medidas, que el art. 775 LEC requiere que sean sustanciales.
Además, según señalan las SSAP Barcelona 6-6-2012 y 24-5-2013: "La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto interpretando de forma restrictiva las causas y supuestos en los que la privación de la patria potestad resulta procedente por cuanto las leyes civiles sancionadoras, con pérdida de derechos,
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