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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 129/2015, de 4 de marzo. Recurso 1015/2013

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/812910
Gestión Documental
 Está plenamente acreditado que ambos progenitores tienen aptitud positiva hacia su hijo y madurez suficiente, lo que les permitirá generar un nuevo modelo de relación en beneficio del menor
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 Es beneficioso para el menor que las funciones de la guarda se ejerzan de forma conjunta, siendo conveniente que las alternancias sean semanales durante el curso escolar, con una tarde entre semana con el otro progenitor incluida la pernocta
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 El régimen de estancias se alterará en los periodos vacacionales escolares, que se repartirán por mitad
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 Ambos progenitores deberán afrontar por partes iguales los gastos ordinarios de su hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don JOSEP MARIA BORT CALDES, en nombre y representación de doña Salome , contra el demandado don Eleuterio , debo declarar y declaro:
Primero: El DIVORCIO de los cónyuges.
Segundo: Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado a favor del otro.
Tercero: El hijo menor del matrimonio, Genaro , sujeto a la potestad parental de ambos progenitores, quedará bajo la guarda conjunta y compartida de los mismos, la distribución de la cual se llevará a cabo por períodos de dos semanas, efectuándose los intercambios los domingos a las 17 horas.
Ambos progenitores tendrán consigo al hijo menor la mitad del periodo de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como cualesquiera otros periodos que se establezcan por el centro escolar durante el curso académico (llámese "semana blanca" o de otro modo), alternándose anualmente tales mitades, durante las cuales quedará suspendido el régimen ordinario de guarda. Corresponderá al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares. Durante las vacaciones escolares de verano, cada progenitor tendrá consigo al hijo menor de forma alterna quince días en el mes de julio y quince días en e
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