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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 449/2015, de 15 de julio. Recurso 530/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/819977
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 El sistema de custodia compartida a la luz de la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
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 El sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, si bien todo cambio de circunstancias está supeditado a que favorezca el interés del menor
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 La sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial, pues no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del "status quo"
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 Ventajas y organización del sistema de custodia compartida que se fija
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 En relación con el cese de la atribución del uso de la vivienda la Sala no puede entrar en ello al carecer la propuesta de un plan contradictorio en el que se defina en que va a consistir la custodia compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de doña Marí Luz , interpuso demanda de juicio de medidas provisionales, en concreto de guarda y custodia, fijación de régimen de visitas y alimentos, contra don Benedicto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que «se acuerde la adopción de las medidas solicitadas con carácter provisional en el cuerpo de este escrito».
Y en los hechos del escrito consta:
« SÉPTIMO .- Las medidas que se interesan a adoptar para establecer en el futuro las relaciones PATERNOFILIALES como consecuencia de la separación de cuerpos de los progenitores, son las siguientes:
LOS HIJOS.- El ejercicio de la Patria Potestad sobre los menores será ejercida por ambos progenitores, que adoptarán de acuerdo cuantas decisiones sean de interés para los hijos hasta que estos alcancen la mayor edad.
LA GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuirá a la madre, DOÑA Marí Luz , la guarda y custodia sobre los menores.
EL DOMICILIO FAMILIAR.- Se atribuirá el uso del que hasta ahora ha sido domicilio familiar, el sito en Rivas Vaciamadrid C/ DIRECCION000 n° NUM000 , a mi representada DOÑA Marí Luz , donde residirá en compañía de los hijos.
RÉGIMEN DE VISITAS.- En cuanto al régimen de visitas
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