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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 212/2015, de 13 de mayo. Recurso 417/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/820106
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 No haya datos que manifiesten perjuicio para el menor, se acredita su adaptación escolar y no ha expresa su oposición a la nueva situación producida con el cambio de residencia
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 Régimen de visitas paternas: un fin de semana al mes, asumiendo los costes de forma alterna; y todas las vacaciones de Semana Santa y semana blanca, y los puentes y festivos inmediatos a los fines de semana
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 Atribución del uso de la vivienda al padre, durante 5 años, ante la renuncia tácita de la madre al manifestar que su nuevo domicilio está en Avilés
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor contra Dª. Nicolasa . No procede la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de 18 de noviembre de 2008 , dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio 310/2008.
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Víctor , al que se opuso el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la demandada Sra. Nicolasa se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación de la demanda formulada por el Sr. Víctor , por la que interesaba la atribución de la guarda del hijo de los litigantes, alegando como causa fundamental para ello que la madre había trasladado su domicilio desde El Vendrell a Avilés, de forma unilateral y prescindiendo del interés del menor. La sentencia considera probados los hechos y la sanción penal que por los mismo se le impuso, si bien, pese al reproche penal que recae sobre la madre, la sentencia dictada en este procedimiento considera que los hechos no afectan al menor y por tanto la modificación en la que se basa la demanda no puede dar lugar a la modificación de medidas interesada.
SEGUNDO.- En el supuesto enjuiciado son hechos relevantes que los litigantes contrajeron matrimonio y tuvieron un hijo, Iker, en el año 2012, por lo que actualmente debe tener 13 años de edad, que tras el divorcio que se decretó en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008 quedó bajo la guarda y custodia de la madre, residiendo en El Vendrell hasta el mes de abril de 2013 en que la madre, sin previa comunicación ni consentimiento del padre decide trasladarse a vivir a Avilés, de donde proceden ambos progenitores y donde residen los abuelos paternos y maternos del menor. En las fechas próximas al traslado a Avilés la madre había quedado en situación de desempleo si bien era tributaria de una pensión o subsidio, por lo que no consta acreditada una situaci
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