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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 542/2015, de 14 de julio. Recurso 594/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/826162
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 Se confirma la custodia compartida del menor, pues ambos progenitores han demostrado tener aptitudes para responsabilizarse de él, que quiere permanecer el mismo tiempo con los dos, pero deben hacer esfuerzos para compartir sus responsabilidades
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 Intervención de un Coordinador de Parentalidad, que tendrá la facultad de dar a los progenitores pautas para superar su actual actitud respecto la coparentalidad necesaria para que el desarrollo de la custodia compartida sea en interés de su hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 29/1/2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de medidas definitivas interesadas por el Procurador de los Tribunales Doña Elisabeth Berbel Ciudad en nombre y representación de Doña Virtudes , contra Don Calixto , se acuerda la adopción de los siguientes efectos y medidas:
1.-Que la Potestad Parental sobre Germán , sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
2.- El régimen de guarda compartida del menor Germán que deberá ejercitarse por ambos progenitores de la siguiente manera:
1) RÉGIMEN ORDINARIO SEMANAL:
La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas de viernes a viernes, comenzado cada uno de los periodos el viernes a la hora de terminación de las clases o de las activida
des extraescolares del menor.
El progenitor al que corresponda la guarda del menor en cada periodo semanal deberá recogerlo en el centro escolar con arreglo al horario fijado por el centro. Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional el menor no hubiera acudido ese viernes al colegio hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo el menor la semana anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras persona
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