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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 516/2015, de 7 de julio. Recurso 472/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/826194
Gestión Documental
 Dado que la sentencia no funda la medida de guarda en el contenido de la exploración de la menor, no causa indefensión el hecho de no haber documentado la misma, pero sí debería haberse transmitido un contenido mínimo a las partes
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 Se acuerda en segundo instancia la exploración pues además de que el Tribunal no ha tenido conocimiento de la realizada en la instancia, se valora que la menor tiene 17 años y el tiempo que ha pasado desde la sentencia de primera instancia
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 Mantener la guarda materna de la hija implicaría mantener una regulación judicial ajena a la realidad y contraria al interés de la menor que viene conviviendo con el padre desde hace tiempo
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 Las vicisitudes sobre el pago de la hipoteca no pueden ser el fundamento único de un cambio de guarda, debe atenderse a otros criterios que conforman el interés del menor como vinculación afectiva, referentes parentales y necesidades emocionales
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 Aunque mantener la guarda materna del menor supone la separación de los hermanos esta situación se produce desde hace 2 años y pueden arbitrarse mecanismos que les permita relacionarse; no hay prueba de perjuicio en esta custodia
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 Ante el cambio de custodia de la hija se deja sin efecto la pensión a cargo del padre y se fija a cargo de la madre en 100€, ante la diferencia de ingresos no
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 Aunque el marido abona la hipoteca en cantidad superior a la que le corresponde según el título, no procede hacer en este procedimiento ningún pronunciamiento sobre una compensación del exceso pagado con el precio obtenido por la venta en su momento
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 Se deniega la petición de compensar el derecho de alimentos de los hijos con el pago de la hipoteca, que sería un crédito que tendría en su caso el padre y no los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-11-2013 es del tenor literal siguiente: "Que en el procedimiento de modificación de medidas seguido con número 198-2013 entre Don Alberto y Doña Cecilia y con estimación parcial de la solicitud instada de modificación, desestimándose el resto de pretensiones instadas en el presente procedimiento, se modifican las medidas contenidas en la sentencia de divorcio de fecha 3 de febrero de 2011 en el sentido de que la pensión de alimentos a satisfacer por el Sr. Alberto a sus hijos menores será de 242 euros para cada uno de ellos, efectuándose el pago durante los doce meses del año, debiendo verificarse el ingreso del 1 a 5 de cada mes en la cuenta designada por la madre. La citada cantidad deberá ser actualizada sin previo requerimiento en el mes de diciembre de cada año, con el IPC último que se haya publicado. Se entiende como IPC de Cataluña o cualquier otro índice que pueda sustituirle en el futuro el publicado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) u organismo que lo sustituya."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la vista el día 30-6-2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento de modificación tiene por objeto la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 3-2-2011 . Los dos hijos menores nacieron en NUM000 de 1998 y NUM001 de 2003. La sentencia de divorcio atribuyó la guarda de los dos menores a la madre, así como el uso del domicilio familiar y estableció a cargo del padre una pensión de alimentos de 550 euros para los dos hijos imponiendo el pago por mitad de los gastos extraordinarios y de la cuota hipotecaria y otros gastos relacionados con el domicilio.
En la demanda inicial el actor solicita la guarda de los dos hijos, el uso del domicilio familiar y una pensión de alimentos a cargo de la madre de 563 euros al mes. Alega como motivos que la Sra. Cecilia ha dejado de pagar la parte de la cuota hipotecaria que le corresponde lo que ha motivado el inicio de un procedimiento hipotecario; hace referencia al mayor grado de madurez, responsabilidad y autonomía de los hijos que avalan las ventajas de una custodia paterna y que los ingresos del padre han disminuido. Subsidiariamente solicita la guarda compartida, el uso también compartido del domicilio familiar y pago por mitad de los gastos de los hijos mediante aportaciones a una cuenta bancaria y subsidiariamente caso de mantenerse la guarda materna solicita la reducción de la pensión de alimentos a 484 euros al mes para los dos hijos; que se permita al padre pagar el 100% de la hipoteca pero con derecho a compensar el exceso pagado en el m
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