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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 568/2015, de 21 de julio. Recurso 1121/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/826371
Gestión Documental
 El denominador común de todos los factores para fijar la custodia compartida es la estabilidad de los menores en cada caso, siendo fundamental el sistema de vida, la organización familiar y la dinámica familiar hasta el momento en el que se pide
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 Se cumplen la mayor parte de los requisitos para acordar la custodia compartida de los hijos: los progenitores han estado implicados en su cuidado desde su nacimiento, sus estilos educativos son iguales y los domicilios están cerca del colegio
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 El informe de la psicóloga que aporta al padre, señala que ambos progenitores son cuidadores de referencia para los menores; el horario del padre es flexible y ambos muestran capacidades parentales, por lo que se aconseja mantener la compartida
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 Aconseja el equipo psicosocial que los progenitores acudan a mediación familiar para que puedan aprender a separar su relación como expareja del trato que tienen que dar a sus hijos
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 Si los progenitores no logran coincidencias en la forma de dirimir las diferencias deben acudir a un mediador o un coordinador de parentalidad, lo que se podrá acordar en fase de ejecución a instancia de cualquiera de las partes o decisión judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 23 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decretar el divorcio de Adolfina Y Nemesio y fijar como efectos del mismo los siguientes:
La potestad parental de los hijos comunes menores de edad se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
Se atribuye la custodia de los hijos comunes menores de edad a ambos progenitores.
El régimen de estancias de los hijos comunes con sus progenitores será
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