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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 549/2015, de 23 de julio. Recurso 51/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/826515
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 Competencia de los tribunales españoles para conocer del divorcio del matrimonio marroquí, en virtud del art. 3 RUE 2201/2003, pues consta acreditado por el padrón municipal su residencia habitual en Cataluña desde hace 5 años
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 En virtud del art. 4 del RUE 1259/2010, de ley aplicable, la ley por la que se regirá el divorcio será la de la residencia habitual, en este caso el CCCat
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 Ante el distanciamiento entre el padre y sus hijos, por el tiempo que ha estado en prisión o en el extranjero, se reduce el régimen de visitas a un domingo cada quince días, sin perjuicio de que se amplíe por mutuo acuerdo de los padres y los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Inocencia contra Segundo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Inocencia y Segundo en fecha 15 de junio de 1995 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos de las 10 de la mañana del sábado a las 13.00 de ese mimos día y de las 10 de la mañana del domingo a las 13.00 de ese mimos día; este régimen no sufrirá variación alguna en ninguno de los periodos vacacionales, sin perjuicio del derecho del padre a solicitar la modificación de este régimen de visitas si se produce una alteración sustancial de las circunstancias que lo justifique.
3.- Se establece a cargo del padre y en favor de sus hijos menores de edad una pensión de alimentos por importe de 80 euros para cada uno de ellos, haciendo un total de 240 €, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el I
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