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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 555/2015, de 28 de julio. Recurso 3/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/827486
Gestión Documental
 Teniendo en cuenta que la situación del hijo, que padece síndrome alcohólico fetal, limita por ahora las posibles opciones laborables de su madre, es adecuado fijar un periodo temporal para la prestación compensatoria de diez años
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 Aumento de la cuantía la compensatoria a 900€ al mes, ante la diferencia importante de ingresos de los cónyuges, la esposa, que no dispone de más bienes que el uso de la vivienda, dejó de trabajar para que el marido pudiera progresar
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 Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo de la esposa como beneficiaria del uso de la vivienda
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 No cabe que se determine el sistema de cobertura de los gastos relativos a la vivienda que no es la familiar y que forma parte del consorcio conyugal, se estará a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Derecho Foral de Aragón
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 No es adecuado que el menor cese en las actividades terapéuticas que necesita por falta de coordinación o por no acelerar la madre las gestiones. Se le recuerda que comunicará al padre cualquier decisión, pudiendo incluso acudir a mediación familiar
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 La amplia relación con ambos padres puede aportar a los hijos un referente distinto e igual de válido como el que pueda aportar la madre y al no existir ni ningún perjuicio se mantienen las dos estancias intersemanales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de divorcio a instancia de Adolfina representada por la Procuradora de los Tribunales Marina Palacios Salvadó y defendido por el Letrado Juan Carlos Gómez León, contra Luis Andrés , representado por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Pérez Nofuentes y asistido por la Letrada Mª Ángeles Casi Cedres debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 7 de septiembre de 2001, con los efectos legales inherentes a tal declaración, así como con las siguientes medidas definitivas que sustituyen las provisionales vigentes:
Primera.- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores Adolfo y Agustín , a la madre, Sra. Adolfina , con la patria potestad compartida para ambos progenitores.
Segunda.- Establecer un régimen de visitas a favor del Sr. Luis Andrés para con sus hijos Adolfo y Agustín consistente en los fines de semana alternos, recogiendo a los menores los viernes de su centro escolar, para reintegrarlos al colegio los lunes por la mañana o día hábil siguiente, si dicho fin de semana se alarga por uno o varios festivos consecutivos.
Durante la semana el padre disfrutará de visitas dos días intersemanales, martes y jueves (a falta de acuerdo), con el mismo régimen de recogida y entrega de los menores en el colegi
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