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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 588/2015, de 16 de septiembre. Recurso 25/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/831459
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 Se comparte la decisión de otorgar la custodia de la menor a la madre, pues la continua conflictividad que se ha acreditado entre el padre, su actual pareja y la demandada, podría ser un factor de riesgo importante para la hija
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 No se rebaja la prestación alimenticia, pues la situación de desempleo crónico que alega el obligado de 40 años, no puede ser tenida como cierta pues no justifica que padezca enfermedad alguna que le impida trabajar
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 No hay razones para imponer restricciones a la salida al extranjero de la menor, pues al mantenerse el ejercicio de la potestad parental de forma compartida para la expedición del pasaporte será necesario el consentimiento de ambos progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda sobre guarda y custodia y otras medidas deducida a instancia de don Leopoldo contra doña Plácido y, por efecto de la extinción de la unión de hecho que en su día constituyeron, establezco las siguientes,
1ª Atribuyo a la madre, doña Plácido la guarda y custodia de la hija Paula , siendo la patria potestad compartida entre sus progenitores.
2ª El padre sr. Leopoldo podrá comunicar y tener en su compañía a la hija menor
- los fines de semana alternos desde el sábado a las 10"00 horas hasta las 20"00 horas del domingos.
- Mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, comprendiendo primer período de las estancias de verano el mes de julio y el segundo el mes de agosto ; el primer período de las vacaciones navideñas desde el 23 al 30 de diciembre y el segundo desde el día 31 de diciembre al día 7 de enero. Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad del total de días que comprenda dicho período vacacional. El horario de comienzo de las estancias será de 10"00 horas del día de inicio del respectivo período hasta las 20"00 horas del día en que finalice. En caso de discrepancia sobre el período a disfrutar, elegirá el mismo la madre en los años impares y el padre los años pares. Las entregas y recogidas de la menor habrán de efectuarse
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