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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 630/2015, de 29 de septiembre. Recurso 109/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/831997
Gestión Documental
 Se confirma la reducción de la pensión alimenticia a favor de la hija incapacitada, a 120€ al mes y sin efectos retroactivos, pues tiene cubiertas las necesidades de alojamiento, alimentos y medicación desde que está en una residencia
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 El abono de los gastos extraordinario seguirán siendo a cargo de ambos progenitores por mitad: la capacidad económica del padre deriva de sus propias manifestaciones y su nueva descendencia no ha de incidir en los alimentos de su hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Norberto contra Dña. Clara y modifico la sentencia de divorcio de fecha 1 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 6 en los autos nº 301/2004, en los siguientes extremos:
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, cuyo cumplimiento requiere la corresponsabilidad de la progenitora materna, en los siguientes términos:
- El padre visitará a su hija Sandra un domingo de cada mes desde las 11.00 horas hasta las 18.00 horas, efectuándose las entregas y recogidas de la hija común por el padre en el centro asistencial donde permanece ingresada, previa comunicación por parte de aquél a la residencia con una antelación mínima de diez días al fin de semana escogido.
- Este sistema de estancias y comunicaciones paterno-filial podrá ampliarse progresivamente, previo informe favorable psicológico o médico de los técnicos del centro donde reside la hija común, o de cualquier otro profesional médico que asista a la hija común.
- Don. Norberto satisfará una pensión de alimentos por importe de 120 euros mensuales para su hija Sandra .
Dicha
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