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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 624/2015, de 29 de septiembre. Recurso 284/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/832137
Gestión Documental
 La obligación alimenticia hacia los hijos menores debe mantenerse en todo caso por ser un derecho de los niños y una responsabilidad derivada de la potestad parental, pero sus necesidades se adaptarán a la real capacidad económica de los padres
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 Teniendo en cuenta que el padre sólo percibe el subsidio de 426€ y que la madre tiene la atribución del uso de la vivienda, lo adecuado es reducir la pensión alimenticia a 100 € por hijo, como garantía del mínimo vital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas definitivas instada por la representación de D. Luis contra Dª Susana y ACUERDO LA MODIFICACIÓN de la sentencia de divorcio de fecha 19 de julio de 2011 EN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
- Se atribuye LA GUARDA DE LOS HIJOS MENORES Severino Y Luis Andrés a la madre.
- Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 150 euros por hijo (300 euros en total), más la mitad de los gastos extraordinarios. La pensión de alimentos se abonará por adelantado los 5 primeros días de cada mes, todos los meses de año en la cuenta que designe la madre, y se actualizará de acuerdo con las variaciones del IPC interanual publicado para Cataluña todos los meses de enero (dada la fecha de esta sentencia la primera actualización será en enero de 2015)
- Se extingue la pensión de alimentos a favor de la hija Carina .
No se imponen las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día
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