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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 627/2015, de 16 de septiembre. Recurso 820/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/832755
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 La recomendación del art. 233-11.2 CCCat de no separar a los hermanos está condicionada a que sea beneficiosa para el menor, así se atribuye la custodia del hijo de 16 años al padre, con quien convive desde que la madre se trasladó con sus hermanos
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 Los tres hermanos permanecerán juntos todos los fines de semana, alternando el domicilio paterno y materno y los martes el mayor de los se desplazará a ver a sus hermanos a la casa de su madre
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 Dada la edad del hijo mayor no procede acordar que la madre se desplace a recogerle, pero en el caso de los hermanos pequeños los recogerá cada progenitor en el domicilio del otro
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 Ante la situación económica de los progenitores y las necesidades de los hijos se fija la pensión alimenticia en 100 € al mes a cargo de cada progenitor no custodio para los dos hijos mayores y de 150 para el tercero que tiene necesidades especiales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de noviembre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Leonor representada por el Procurador D. Fernando Moratal Sendra contra D. Donato , representado por la Procuradora Dª. Iris María Vega Cantero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a los hijos menores Jaime , Valentina y Leopoldo , habidos en la unión como pareja de hecho entre DÑA. Leonor y D. Donato :
1) Guarda.- Se atribuye la guarda de los tres hijos comunes, menores de edad, Jaime , Valentina y Leopoldo , a DÑA. Leonor , siendo la titularidad y el ejercicio de la potestad parental compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
2) R égimen de estancias.- Se fija el siguiente régimen de estancias paterno filial en favor del padre, D. Donato en defecto de acuerdo de ambos progenitores:
Respecto de Valentina y Leopoldo : DURANTE UN PERÍODO DE OCHO MESES, en defecto del acuerdo al que pudieran llegar los progenitores, tendrá derecho a relacionarse el Sr. Donato con sus dos hijos Valentina y Leopoldo , un día intersemanal , que será los martes, desde la salida del centro escolar, hasta las 20 horas y sábados alternos , desde las 12 horas hasta las 18 horas, así como durante tres horas el día 25 de diciembre y tres horas el día 6 de enero , en el caso que no corr
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