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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 232/2015, de 22 de octubre. Recurso 448/2015

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/833946
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 La suspensión o privación de la patria potestad exige: la existencia y subsistencia probada de una causa grave y la conveniencia de su adopción para la salvaguarda de los intereses del menor
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 Es perjudicial para el menor mantener el ejercicio de la patria potestad a favor del padre que nunca se ha interesado por él ni tiene intención de hacerlo, por lo que se atribuye a la madre la titularidad de la potestad parental de forma exclusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres, en los autos nº 526/2012, seguidos a instancias de D. Pilar , representado por representada esta por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA , y dirigida por la letrada D. LAURA DOMENECH ROQUETA, contra D. Alexis , representada por la Procuradora D. Margarita Giro Aranda , y dirigida por el Letrado D. JOSEP AYATS DABAU , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Narcis Jucglà Serra, en nombre y representación de Dª Pilar y se absuelve de todos los pedimentos hechos en su contra, a D. Alexis , representado por la Procuradora Dª Margarita Giró Aranda.
No se hace ningún pronunciamiento en costas"
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22/09/2014 , se recurrió en apelación por la parte Demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Figueres de fecha 22 de septiembre del 2014 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Alexis y en la que se instaba la privación de la patria potestad respecto del menor Herminio .
SEGUNDO.- Establece el artículo 236-6 del CCC en su apartado primero que "Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes" y en el apartado segundo se concreta que "Existe causa de privación de la potestad parental sobre el menor desamparado si los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses". Como veremos, queda plenamente acreditado el incumplimiento grave y reiterado por parte del padre de sus obligaciones y si el menor no se encuentra desamparado es debido a la atención que le presta la madre.
El Tribunal Supremo es claro cuando establece que la privación de la patria potestad no debe simplemente fundamentarse en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha institución, sino en el interés del hijo. Así, en sentencia de 24 de abril del año 2000 , dijo que "La patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de
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