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Familia y Sucesiones

AP Albacete, Sec. 1.ª, 274/2015, de 27 de octubre. Recurso 392/2015

Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
SP/SENT/836455
Gestión Documental
 Se desestima recurso que alegaba vulneración en la demanda de filiación de la exigencia de un principio de prueba, pues lo constituyen fotografías que revelan intimidad y confianza domésticas propias de una relación personal y parecido físico
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 Aunque el apelante alega falta de posesión de estado, no se exige ésta como medio único para probar la filiación. Además, en el caso la prueba de la filiación ha sido plural y sí ha permitido apreciar una relación duradera sentimental
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 No hay error en la valoración de la prueba, pues entre el recurrente y la demandante había una relación más que comercial; ella conocía datos intimos de él, hay parecido físico de él y el menor y él se negó a la prueba biológica
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 No hay incongruencia por el hecho de que la sentencia condene al pago de alimentos desde la fecha de la demanda, aunque no se pidiera expresmaente ese momento de devengo en ésta, pues la ley sólo busca excluir otro momento anterior
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 Se estima recurso y reduce la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la instancia, por infringir la proporcionalidad debida
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Falcón Dacal en nombre y representación de Josefa contra DON Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales don José María Barcina Magro, y siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, en su mérito.1.-DEBO DECLARAR Y DECLARO que DON Sebastián es el padre biológico, por filiación extramatrimonial, del menor Bernardino nacido el día NUM000 de 2005 en la localidad de Vinarós quedando determinada la paternidad no matrimonial del mismo, declaración que llevará aparejada todos los efectos jurídicos de orden personal y patrimonial inherentes a la relación paterno-filial determinada, debiéndose extender los correspondientes mandamientos al Juez Encargado del Registro Civil de Vinarós para que haga constar la paternidad declarada y tras el nombre del menor se rectifique el asiento actual y se inscriba el primer apellido del padre, rectificando y/o cancelando, en consecuencia, los asientos contradictorios que pudieran existir.-2.-DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Sebastián al pago de TRESCIENTOS EUROS al mes (300 €) que deberá abonar en la cuenta que designe Josefa , pago que se llevará a efecto cada mes del año en los cinco primeros días, actualizándose el primero de cada mes de enero por aplicación del
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