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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 55/2016, de 11 de febrero. Recurso 470/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/840856
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 La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe el desarrollo del menor y que pese a la crisis se mantenga un marco familiar de referencia
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 Infracción de la Doctrina de la Sala sobre la custodia compartida. La sentencia recurrida la considera como un sistema excepcional, cuando la doctrina lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible
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 Casación de la sentencia por infracción del art. 92 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla
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 La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges, o como en este caso en que la progenitora no percibe salario
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 Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida respecto a no fijar limitación temporal para los alimentos, sin perjuicio de una ulterior modificación, si varían las circunstancias sustancialmente
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 Se confirma la pensión compensatoria a favor de la esposa que no trabaja, ha tenido una corta ocupación laboral y se ha dedicado a la familia. La duración de la pensión queda a la discrecionalidad de la Audiencia de apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El procurador don Javier González-Velasco Calderón, en nombre y representación de don Marcelino , interpuso demanda de juicio de divorcio contra doña Isabel y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que, dando lugar a la separación conyugal, determine como medidas o efectos derivadas de la misma, los siguientes:
1.- El divorcio entre los cónyuges.
2.- El uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , se atribuye a la esposa e hijos del matrimonio, por ser la parte más necesitada de protección.
3.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad, será compartida entre ambos progenitores, conforme a los siguientes períodos:
- De Febrero a Junio, la menor permanecerá con la madre.
- De Septiembre a Enero, la menor permanecerá con el padre.
- Las vacaciones de verano (Julio y Agosto) permanecerá un mes con cada progenitor.
El régimen de comunicaciones y visitas del progenitor no custodio con los menores, Marí Trini y Gabino , será el siguiente:
A) Régimen ordinario de visitas: El progenitor que en dicho momento no tenga la custodia de los menore
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