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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 51/2016, de 26 de enero. Recurso 42/2015

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/845042
Gestión Documental
 Como recoge el informe lo que preocupa al menor y lo que está condicionando su normal crecimiento no es la modalidad de guarda adoptada sino el conflicto de sus padres, situación que no se eliminaría acordando la guarda individual
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 Para facilitar el necesario proceso de pacificación entre los progenitores es necesario designar un coordinador parental, que permita mejorar su relación para ejercer de forma más adecuada sus responsabilidades
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 Ante la obligación del art. 237-10 CCC de que la obligación de alimentos se cumpla en dinero y por mensualidades avanzadas, debe cuantificarse la aportación de cada progenitor, evitando así disputas continuas que perjudicarían al menor
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 Ante los gastos incluidos en la pensión alimenticia y que el padre tiene ingresos sensiblemente superiores él ingresará en la cuenta conjunta 250€ al mes y 150 la madre, actualizable al año según el IPC; se domiciliarán los gastos fijos del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-9-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de divorcio promovida a instancia de Don Íñigo , representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PERA SUÑER frente a la demandada Doña Aurora , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SERGIO MATAMOROS FERNANDEZ debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:
I. La PATRIA POTESTAD DEL MENOR, Mario , SE EJERCERÁ DE FORMA COMPARTIDA, de forma que ambos progenitores adoptarán de común acuerdo cualquier cuestión que afecte a la salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal de los menores. En tal sentido aquél a quien se atribuye la guarda y custodia, dado que mantendrá un contacto más directo y regular con los menores, deberá fomentar y eliminar cualquier obstáculo en la relación de los mismos con el otro progenitor, y tener a éste al corriente de cualquier incidencia (cuyo conocimiento le venga por su posición privilegiada en la relación con el menor) que afecte en los ámbitos señalados. Entrando en el ámbito de la patria potestad el control compartido del desarrollo de los hijos comunes cualquiera de los progenitores podrá y deberá acudir, a cualquier actividad escolar o extraescolar o deportiva que requiera o sea habitual la presencia de los padres y a las reuniones escolares que precisen su as
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