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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 43/2016, de 26 de enero. Recurso 507/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/845853
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 Aunque se comparte el criterio jurisprudencial de que el sistema que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras el divorcio es el ejercicio conjunto de la custodia, el juez debe indagar en cada caso cuál es el sistema más idóneo
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 La propuesta de reparto temporal, con una visita entre semana con el progenitor que no esté con la menor cada semestre impide la continuidad en la asistencia, apoyo y seguimiento de su evolución por ambos progenitores
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 La guarda compartida exige una mínima actitud colaboradora entre los progenitores que es incompatible con actitudes como las de rechazo al sometimiento a mediación, como consta en autos, o con actitudes monopolizadoras en ambos progenitores
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 Ante la rigidez y falta de entendimiento de los progenitores se mantiene la custodia materna de la hija como mal menor, que ha permanecido así durante tres años; el trabajo por turnos del padre además no coincide con los horarios de la niña
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 El deficiente plan de parentalidad del padre impide conocer de forma coherente el sistema organizativo para atender a la menor en los periodos que solicita
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 En beneficio de la menor se amplían las estancias con el padre los fines de semana de viernes a lunes, ampliándolo si existe día festivo, y pernoctará con él uno de los días entre semana conciliando su vida laboral con las actividades de la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Dª Inmaculada Guasch Sastre, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Raimunda , contra DON Jose Pedro , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Raimunda y DON Jose Pedro en fecha 19 de Abril de 2008, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1ª) La potestad parental del menor se mantienen compartida por ambos progenitores, de modo que ambos deberán decidir conjuntamente las cuestiones referidas a la educación, sanidad y ciudad de residencia de la menor, pudiendo plantear controversia judicial en caso de desacuerdo.
2ª) Se atribuye la guarda de la hija menor de edad del matrimonio a la madre siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores por lo que ambos deberán decidir de mutuo acuerdo todas las cuestiones importantes que se refieran a la salud, educación y lugar de residencia del hijo menor de edad.
3ª) Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas , que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias:
A) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela hasta el dom
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