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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2016, de 28 de enero. Recurso 88/2015

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/846465
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 La suma total de las necesidades de los menores es de 2.200€, la sentencia recurrida, que confirma la de primera instancia, atendió a una suma genérica en la que ni se establecían los conceptos ni siquiera el reparto entre los cónyuges
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 La determinación de la cuantía de los alimentos no es necesariamente aritmética, es facultad exclusiva del tribunal de instancia, salvo razonamiento ilógico, y atenderá a la regla de proporcionalidad y al binomimino necesidad-proporcionalidad
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 El reparto entre los cónyuges para cumplir con el deber de alimentos a los hijos menores de edad presenta un mínimo vital y su contenido se establece en el art. 237-1 CCC
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 Resulta adecuada la cuantía de alimentos que debe atender el padre de 1.540€, que corresponde a un 70% de los mismos, pues sus ingresos y patrimonio son superiores a los de la madre
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 Atendidas las capacidades de los progenitores el nivel de participación en los gastos extraordinarios será de un 70 % por el padre y un 30 por la madre; no motiva la sentencia la razón por la que ha fijado una cuota distinta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Aznarez Domingo, actuó en nombre y representación Don. Alfonso formulando demanda de guarda y custodia núm. 64/13 en el Juzgado VIDO núm. 2 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que debía ACORDAR:
1º- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA TERESA AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª Ángeles representada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, decretándose los siguientes efectos:
I) Efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja formada por Dª Ángeles y D. Alfonso :
A) El ejercicio de la potestad parental de los menores Eduardo y Francisco será compartida por los dos progenitores.
B) Se establece la guarda y custodia de los menores Eduardo y Francisco de forma compartida por semanas entre ambos progenitores, recogiendo a los menores los viernes a la salida del centro escolar y retornándolos en la mañana del viernes siguiente.
A fin de dar seguridad a las entregas y recogidas se establece que el padre recogerá a los menores el próximo viernes día 13 de diciembre de 2013 estando en su compañía hasta
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