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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 64/2016, de 17 de marzo. Recurso 574/2015

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/854165
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 Ante la evolución de los Tribunales y el CCCat, se ha de procurar mantener mediante el régimen de guarda compartida el contacto y la relación de los hijos con sus progenitores, acreditándose que su interés aconseja la guarda monoparental
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 Debe mantenerse el sistema de responsabilidad parental compartida, además de aconsejarlo el informe de parte que también entrevistó al padre, este sistema fomenta la integración con ambos progenitores y evita el sentimiento de pérdida
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 Es necesario establecer un sistema subsidiario de guardar para el caso de que la madre decida vivir en localidad distinta, pues el interés del menor aconseja mantenerlo en su lugar de residencia habitual, dada su corta edad
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 Cada progenitor atenderá los gastos del menor cuando lo tengan en su compañía y dado que la madre carece de ingresos atenderán 30€ de los gastos extraordinarios, ingresando cada uno la cantidad correspondiente en una cuenta corriente común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 470/2014, seguidos a instancias de Dª. Vicenta , representada por la Procuradora Dª. MONTSE CABELLO PANEQUE y bajo la dirección del Letrado D. GUILLEM BOSSACOMA XICOIRA, contra D. Matías , representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección de la Letrada Dª. SUSANNA CASTELLVÍ; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabello, en nombre y representación de DOÑA Vicenta asistido del Letrado Sr. Bossacoma contra Matías , representado por el Procurador Sr. Ferrer y asistido del Letrado Sra. Castellví y ACUERDO las siguientes medidas definitivas en relación al hijo menor de la pareja Vicente :
1).- Se establece la guarda y custodia compartida de Vicente entre ambos progenitores, siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre los mismos.
Las funciones parentales de los padres con respecto del hijo serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.
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