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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 240/2016, de 1 de abril. Recurso 456/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/859144
Gestión Documental
 Los efectos de la extinción de la pensión alimenticia de la hija se retrotraen a la fecha en la que consta su incorporación a la empresa en la que presta sus servicios de forma continuada, y no a la fecha de la interposición de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Alvarez Fenández en nombre y presentación de D. Bruno asistido por la Letrada Dª Mª José Parga Blanco contra Dª Fátima representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández asistida por la Letrada Dª Marta Segura García Consuegra, declarando haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 1992 por este Juzgado, para la hija común de las partes mayor de edad, desde la fecha de la interposición de esta demanda.
Sin expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de modificación que declara la extinción de la pensión de alimentos de la hija común desde la fecha de la demanda es objeto de recurso por el actor. El único punto de disconformidad con la sentencia dictada es la fecha de la extinción de la obligación de alimentos. El apelante sostiene que la parte demandada ha mostrado su conformidad con la demanda , denuncia error en la valoración de la prueba practicada y reitera en su escrito de recurso que la hija común viene trabajando desde el año 2010 ( mes de junio) como se desprende de la hoja de vida laboral y de su perfil profesional donde se reconoce su experiencia profesional de cinco años.
Es por esta razón que, si tenía ingresos por su trabajo en los supermercados JESPAC y desde entonces ha estado en disposición de tenerlos, estima ajustado a derecho que la pensión se extinga con efectos desde junio de 2010 o aquella ,otra fecha que el tribunal considere ajustada a derecho. A mayor abundamiento subraya que el apelante vive en situación de precariedad y es perceptor de 631,30 euros por catorce pagas por razón de una incapacidad absoluta para todo trabajo y debe abonar su alquiler ( 250 euros), suministros ( 138 euros) y lo necesario para su sustento.
La parte demandada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación de la sentencia rec
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