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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 256/2016, de 5 de abril. Recurso 394/2015

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/859437
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 Las características de cada caso determinan la ampliación del régimen de visitas o su restricción, en atención al interés del menor, debiendo procurar los progenitores paliar las consecuencias de que no disfrute de su presencia conjunta
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 Se confirma la no fijación de visitas de la menor de 9 años con su padre, que está en prisión y nunca se ha interesado por tener relación con ella
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 La pensión alimenticia debe fijarse imperativamente, ni la situación de paro, ni el aumento de las necesidades del alimentante, ni ninguna otra causa, puede llevar a un juez o tribunal a no fijar los alimentos a los hijos menores de edad
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 Dado que el padre en prisión percibe ingresos entre 200 y 300 € y que la madre con sus escasos rendimientos atiende además el alquiler de la vivienda, la pensión alimenticia de 150€ a cargo del padre cumple con la definición de esta obligación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 1 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. MARIA ISABEL BERNAL BORREGO en nombre y representación de D. Javier contra DÑA. Concepción represetnada por el Procurador D. NICOLAS DIAZ FALO acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos comunes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor permaneciendo la titularidad de la patria potestad conjunta y el ejercicio se atribuye a la madre.
2.- No se fija régimen de visitas a favor del padre.
3.- En concepto de alimentos para la hija menor el padre satisfará la suma de 150 Euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.4.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se s
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