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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 137/2016, de 30 de marzo. Recurso 225/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/860039
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 Se mantiene la custodia compartida: hubo un episodio puntual de violencia, en el que el padre empujó a la madre, pero no costa la percepción del hecho por los menores y la conflictividad entre ellos no impide el reparto de las estancias
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 Dado que la madre ahora no tiene ingresos fijos, el padre además de atender los gastos de alimentos de los hijos cuando estén en su compañía pagará una pensión de 600€ cuando estén bajo la guarda de su madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio y las consiguientes medidas respecto de los hijos menores denegando la pensión compensatoria y la compensación económica.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando que se modificara el régimen de custodia, el sistema de vacaciones y la pensión alimenticia. Y que se estableciera una compensación por trabajo y una prestación compensatoria de 600.-euros mensuales durante cinco años.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, que la sentencia concede al padre y a la madre de forma compartida,alegando que por el interés de los hijos menores se debió atribuir a la madre la guarda y custodia exclusiva por estar el padre inmerso en un proceso penal por un delito de maltrato en el ámbito familiar y dado que no existe la buena relación entre los padres que requiere este régimen de custodia. Añade que la madre era la principal cuidadora de los hijos durante la convivencia matrimonial y después de la ruptura en el domicilio familiar y en el alquilado por madre para convivir con los tres hijos, después de la venta de la vivienda, por lo que debería mantenerse esta organización familiar ya que esta continuidad es uno de los criterios del C.c.c. para decidir sobre la custodia.
El art. 233-10 C.c .c., al determinar la manera de ejercer la guarda, exige atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el art. 233.8-1 que dispone el carácter compartido de esta responsabilidad que se debe ejercer conjuntamente en la medida que sea posible. Así el régimen de custodia compartida viene legalmente previsto como sistema preferente, salvo casos concretos que concurran condiciones determinadas que lo desaconsejan. Se trata de que ambos progenitores asuman, en la medida de sus posibilidades, el cuidado y educación de los hijos, con una predisposición de colaboración para procurar que mantengan
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