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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 170/2016, de 11 de abril. Recurso 230/2015

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/860871
Gestión Documental
 Existe el desequilibrio económico por el que se reconoce la pensión compensatoria a la esposa, pues durante los 31 años de matrimonio ha cuidado a la familia, su trabajo ha sido esporádico y los ingresos del marido eran el sustento de la familia
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 Ante la capacidad económica del marido, que atiende a su necesidad de vivienda, y que la esposa de 57 años trabaja como limpiadora y es titular de una cuenta de ahorro, es más ponderada la cuantía de 200€, en lugar de 250, a percibir durante 5 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015 , es la siguiente: "
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de Eutimio , contra Gregoria , y reconvención , en consecuencia, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes:
.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
.- La disolución del régimen económico matrimonial.
- El uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Palau d'Anglesola, se atribuye a Eutimio
ajuar doméstico : se repartirá entre ambos en ejecución de sentencia, de no haberlo hecho ya.
- Fijar a favor de Gregoria y a cargo de Eutimio una pensión compensatoria de 250 euros mensuales limitada por un periodo temporal de cinco años a contar desde la fecha de la
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