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Familia y Sucesiones

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 810/2016, de 6 de julio. Recurso 967/2014. Con Comentarios

Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
SP/SENT/863708
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 Consideración de la prestación por maternidad abonada por el INSS como Renta exenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
SEGUNDO. - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO. - Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre por la parte actora la contra la presunta desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución desestimatoria, de fecha 18 de febrero de 2014, de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, ejercicio 2009, en la que solicitaba el reconocimiento a la devolución a favor de la interesada de 3.135,11€, más los correspondientes intereses de demora.
El Acuerdo desestimatorio de la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT, de la solicitud de la actora de rectificación de autoliquidación de IRPF, del ejercicio 2009, de fecha 18 de febrero de 2014, justificaba los motivos de la denegación de la devolución pretendida en el siguiente sentido:
"VISTO el art. 7.h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), que establece que estarán exentas las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad So
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