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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 54/2016, de 30 de junio. Recurso 108/2015

Ponente: JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
SP/SENT/865747
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 No hace falta la mención expresa a la Ley 4/2012, para admitir el recurso de casación, es suficiente que se dé cumplimiento a las exigencias de la norma y de los criterios de esta Sala de 22-03-2012, que sí concurren en el presente caso
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 Nulidad de las actuaciones para que se realice la prueba denegada consistente en que se libren oficios a las entidades bancarias, prueba necesaria para la determinación de las pensiones de alimentos, la compensación económica y la compensatoria
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 La Sala de apelación ha vulnerado el deber de motivación al determinar la cuantía de la compensación económica, pues al haber prescindido de las reglas de cálculo impuestas por la ley, no existe medio para enjuiciar su adecuación
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 Motivación insuficiente al no fijar pensión compensatoria a favor de la esposa pues no analiza su situación económica, el nivel de vida del matrimonio, ni el del marido, ni la incidencia de la compensación económica en el desequilibrio
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 A pesar de que no se fijan las necesidades de los menores y de que la madre debe asumir parte del coste de la vivienda, es incomprensible que se doble la cuantía de los alimentos y que los gastos de colegio sean a car del padre sin límite temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Vergara Colomer en representación Don. Diego y la Procuradora de los Tribunales Sra. Montse Cabello Paneque, en representación de Doña. María Cristina , formularon sendas demandas de divorcio que fueron acumuladas en el procedimiento núm. 501/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Vergara en nombre y representación de D. Diego , contra DÑA. María Cristina , y debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, no haciéndose expresa condena en costas. Igualmente se establecen como medidas definitivas del divorcio las siguientes:
1º.- Se decreta que la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de las hijas menores de edad a DÑA. María Cristina .
2º.- El régimen de visitas a que tiene derecho el padre, D. Diego , respecto de las hijas menores de edad resultará ser la mitad de las vacaciones de Navidad. En dicho periodo, por tanto se distinguirán dos períodos. El primero de ellos comenzará desde que las hijas lleguen a España en dichas vacaciones y concluirá a las nueve horas del día 30 de diciembre del año
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