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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 130/2016, de 23 de mayo. Recurso 95/2016

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/865981
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 Ante el incumplimiento reiterado por el padre del régimen de visitas, lo que perjudica gravemente a los hijos, la única alternativa es su supresión; no es aceptable que sea la madre quien los tenga que trasladar para comunicarse con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 1452/2014, seguidos a instancias de Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ y bajo la dirección del Letrado D. GERARD COSTAL COLL, contra Damaso , representado por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, bajo la dirección del Letrado D. JOAN VERA ESTEVE; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Elena contra D. Damaso , y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona en fecha 21 de julio de 2008 en los autos de juicio verbal 66/2007, en los siguientes términos:
1).- Se suprime el régimen de visitas de D. Damaso respecto de sus hijos Catalina y Luis Alberto .
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 5/11/15 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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