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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 557/2016, de 21 de septiembre. Recurso 2773/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/870013
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 No se infringe el art. 146 CC al entenderse que al estar el padre en situación de desempleo es preciso reducir la pensión de alimentos a la hija, de 200 a 170 euros
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 Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computarlos deberá tenerse en cuenta el prorrateo de los generados al inicio del curso escolar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Adrian , representado por la procuradora Dña. Rosaura Castelo Pardo, bajo la dirección técnica letrada de D. José Box González, interpuso demanda incidental de juicio para modificación de medidas definitivas de divorcio contra Dña. Antonieta y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se acuerde la modificación de la medida que se estableció en la sentencia de divorcio de fecha 10 de noviembre de 2005 , y en su lugar se fije una cantidad de 100.-€ mensuales a abonar por mi representado a la demandada en concepto de pensión alimenticia para la hija común habida en el matrimonio, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables conforme al IPC cada año, la supresión de los gastos escolares y de la participación del 50% por parte de mi representado de los gastos extraordinarios que puedan devenir con el carácter de necesidad».
2.- Dña. Antonieta , representada por la procuradora Dña. María Fuensanta Martínez López y bajo la dirección técnica del abogado D. Sergio Romero Mataix, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia:
«Desestimando la pretensión modificadora a la baja de la pensión por alimentos de la hija menor de edad, manteniéndola en los térm
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