Familia y Sucesiones
TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2016, de 5 de octubre. Recurso 282/2015
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/872086
Requisitos de la Sala para determinar la existencia del desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria
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Pensión compensatoria: concurren los requisitos para establecerla sin limitación temporal en la cuantía de 600 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- El procurador don Javier Cerdeña Fernández-Orduña, en nombre y representación de doña Fermina , interpuso demanda de juicio sobre separación contenciosa, contra don Agapito alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«Decrete la SEPARACIÓN del matrimonio de DÑA Fermina y D. Agapito y sirva admitirlo y tras los trámites legales oportunos acordar las siguientes medidas:
»1.- DECRETE LA SEPARACIÓN y por tanto el cese de la obligación de convivencia.
»2.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
»3.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR y AJUAR sita en CALLE000 núm NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de Madrid Instamos que el mismo se le atribuya a Dña Fermina .
»4.- PENSIÓN COMPENSATORIA. A favor de Dña Fermina mensual de 1000 euros. Dicha suma será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el instituto Nacional de Estadística y Organismo que la sustituya, siendo la primera actualización en el mes de Enero del 2013 y abonada por mensualidades anticipadas del 1 al 5 de cada mes en la cuenta de Bankia NUM003 .
»5.- D. Agapito indemnizará a Dña Fermina con la adjudicación el usufructo del domicilio familiar así como con la su