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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 190/2016, de 6 de julio. Recurso 315/2016

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/872705
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 Se acuerda la guarda compartida porque es la que de hecho viene aplicándose y garantiza un mejor desarrollo de los menores
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 Cada progenitor asumirá los gastos de los menores cuando estén en su compañía incluido el vestido y el resto de gastos se pagarán a través de una cuenta conjunta
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 Se ha atribuido el uso de la vivienda a la madre, que atenderá los gastos que genere el uso, debiendo satisfacer la hipoteca ambos exconvivientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 306/2014, seguidos a instancias de D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y bajo la dirección del Letrado D. DAVID IZQUIERDO SÁNCHEZ, contra Dª Adoracion , representada por la Procuradora Dª. MARÍA ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR, bajo la dirección de la Letrada Dª. CARMEN DUTÚ ELIZALDE; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Adoracion contra D. Carlos Ramón , y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra Dª. Adoracion y, en consecuencia, acuerdo:
1.- La RUPTURA DE LA UNIÓN ESTABLE de pareja de hecho formada por D. Carlos Ramón y Dª. Adoracion .
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada uno hubiera otorgado en favor del otro.
2.- Se atribuye la GUARDA Y CUSTODIA de GALO y LEO a la madre. La potestad parental será ejercitada conjuntamente por los dos progenitores, los cuales respetarán las prescripciones detalladas en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia.
3.- Atribuir a la madre, en cuya compañía permanecerán los dos menores, el USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en C/ DIRECCION000 NUM000 esc. NUM001 NUM002 NUM002 de Figueres.
Los gastos de consumos por la habitabilidad de
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