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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 635/2016, de 25 de octubre. Recurso 2142/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/873873
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 Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos con la atribución del uso de la vivienda familiar, excluyendo al progenitor con el que no eligió vivir, en este caso además ya no es la familiar pues la madre la abandonó
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 Extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad que está preparando oposiciones a magisterio, aunque no hayan transcurrido los 3 años fijados pues las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo hace innecesario esperar
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 Las hijas estaban recibiendo alimentos en virtud de las medidas previas acordadas, por lo que carece de sentido los efectos retroactivos que se pretenden
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1.º La procuradora doña Gema Josefina Mañez Ibañez, en nombre y representación de don Franco , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medias de divorcio, contra doña Ruth y doña Visitacion y Mercedes y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1) La extinción del uso del domicilio conyugal a favor de las demandadas Dña.
Ruth , doña Visitacion y Mercedes , sito en Valencia, CALLE000 n NUM000 . Esc, NUM001 , pta. NUM002 .
»2) La extinción de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios que venían establecidos a favor de doña Visitacion y Mercedes , a cargo de mi mandante, debiendo en todo caso ser satisfechos dichos alimentos por mi mandante a sus hijas manteniendo en su casa a sus hijas hasta que adquieran la independencia económica.
»3) Que se establezca la pensión de alimentos que el Juzgado considere oportuna a favor de doña Visitacion y Mercedes , a cargo de Dña Ruth ».
2.- El procurador don Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de doña Mercedes , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime la demanda por falta
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