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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 636/2016, de 25 de octubre. Recurso 3553/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/874833
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 Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: se pretende restringir el debate a la valoración de la prueba testifical eludiendo que la resolución concluye que el padre tenía saldos favorables por importantes sumas de dinero
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 Se ha respetado el principio de proporcionalidad al fijar los alimentos a favor del hijo: se ha atendido a los ingresos de cada cónyuge y a sus necesidades al tener que cursar estudios superiores en población distinta a la del domicilio familiar
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 No es acertado el criterio de la sala de atribuir el uso de la vivienda familiar por tiempo indefinido a un hijo mayor de edad y a su madre. La sentencia contradice la doctrina de esta sala y ha de ser casada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- La procuradora doña María Paz Acosta Rubio, en nombre y representación de doña Magdalena , interpuso demanda de juicio verbal sobre relaciones paterno filiales, contra don Manuel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1º.-Que existió una unión de hecho no matrimonial entre Don Manuel y a Magdalena .
»2º.-Se atribuya la guardia y custodia del hijo menor de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.
»3º.-Dada la edad del hijo, 16 años, no se fije régimen de visitas, a favor del padre, pudiendo permanecer el menor en su compañía siempre que este lo desee.
»4°- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad, D. Manuel , deberá abonar la cantidad de 800 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicha cantidad se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el ENE u Organismo que lo sustituya.
» Los gastos extraordinarios del hijo, tales como enfermedades, tratamientos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, no cubiertos por la Seguridad Social, así como el material escolar, libros de texto, matriculas, viajes de estudi
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