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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 617/2016, de 22 de julio. Recurso 918/2015

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/875023
Gestión Documental
 Dado que la madre ahora dispone de ingresos y su situación laboral se ha estabilizado, que los gastos de la hija no son menores y que la disminución de la actividad del padre no es relevante, se reduce la pensión alimenticia sólo a 380 € al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña TABATHA PUIG HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Don Ildefonso , y dirigida contra Doña Noemi DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de divorcio de fecha 24.10.2008 , acordando las siguientes medidas:
1ª. Se mantiene el régimen de visitas establecido en sentencia a favor del padre si bien regulando expresamente que, en caso de que el padre comunique con 48 horas de antelación su ausencia por motivos laborales, el mismo quedará suspendido, en aras a evitar cualquier alegación de incumplimiento.
2ª. La pensión mensual a abonar por el padre a su hija Belinda será de 300 € mensuales que será pagada en las mismas condiciones y regularidad establecida en la sentencia divorcio.
3ª. Los gastos extraordinarios serán pagaderos por ambos progenitores por mitades, considerando como tales gastos los de educación, tales como libros de texto, clases complementarias, cursos en el extranjero, campamentos, estudios superiores, etc. y la mitad de los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Permanecen inalterados el resto de pronunciamientos de la citada sentencia.
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